La Ley de Promoción del Empleo busca fomentar la contratación de determinados grupos de personas otorgando subsidios a las empresas.
Se encuentra reglamentado por el Decreto 308/021.
Pueden ser contratados:
- Jóvenes de 15 a 29 años.
- Personas mayores de 45 años
- Personas con discapacidad
Tendrán prioridad las personas en situación de vulnerabilidad social.
En el caso de que se contraten mujeres, el monto del subsidio otorgado será mayor.
Características del subsidio
Su duración será de un máximo de 12 meses, salvo excepciones.
El subsidio implica créditos con respecto a obligaciones del BPS, y el monto será en proporción a la carga horaria contratada.
Cada empresa puede contratar hasta el 20 % de su plantilla laboral por cada grupo social beneficiario.
Requisitos Generales
Las empresas no pueden ser deudoras del BPS, MTSS o la DGI.
No deben haber despedido ni enviado al seguro de paro a trabajadores de la misma categoría laboral que los que se contratarán, en los 90 días previos, ni durante la duración del subsidio.
Tampoco podrán contratar a parientes cercanos.
También quedan excluidas aquellas personas que tengan actividad abierta en el Banco de Previsión Social, en calidad de trabajadores o de titulares de empresa, al momento de la contratación por medio de las modalidades mencionadas anteriormente.
Tope de contratación: La empresa podrá contratar hasta el 20% de su plantilla permanente.
Para realizar dicha gestión se deberán seguir los siguientes pasos:
- Tanto la empresa como el trabajador deberán registrarse en la Plataforma Vía Trabajo.
- Una vez registradas ambas partes, la empresa deberá cargar un Formulario de postulación que contiene los datos del cargo, de la empresa y de la persona postulada.
- DINAE realizará la evaluación del formulario cargado.
- Se enviará una notificación a las empresas donde se indica si hay observaciones y si las personas postuladas aplican o no a alguna modalidad de las establecidas en la Ley 19.973 de 13/08/2021.
- En caso que no haya observaciones, la empresa deberá seleccionar la modalidad y realizar el contrato correspondiente. La empresa deberá completar el contrato y deberá firmarse por ambas partes y cargarse nuevamente en la Plataforma. Este contrato debe ser cargado con una antelación de por lo menos dos días hábiles antes del alta de la persona.
- Si no hay observaciones se enviará la habilitación con el vínculo funcional que la empresa deberá utilizar para dar el alta de la persona en BPS.
Por asesoramiento personalizado no dude en consultar.
Fuente: Ministerio de Trabajo