Los últimos meses el Ministerio de Economía ha reglamentado ciertos beneficios tributarios y facilidades de pago por adeudos con el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), en mejores condiciones que las que aplicaban hasta ahora. El objetivo de dichas medidas es mitigar el impacto económico que se ha generado como consecuencia de la pandemia, habilitando ciertas exoneraciones y facilidades de pago de adeudos por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social y por tributos.
Mediante la Ley N°19.942 y su Decreto Reglamentario N°122/021 se establece lo siguiente:
Exoneración de Aportes Jubilatorios Patronales
Las empresas con aportación de Industria y Comercio podrán acceder a una exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales para el período comprendido entre el 1ro de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021. Para acceder a este beneficio, las empresas deberán cumplir con dos requisitos:
- Promedio de hasta 19 empleados dependientes en el año civil 2020: A estos efectos, se deberán considerar todos los empleados dependientes contenidos en la nómina mensual, es decir, incluyendo también aquellos que se encuentran amparados a subsidios prestados por el BPS y el BSE.
- Los ingresos del último ejercicio económico no podrán superar las 10.000.000 de unidades indexadas, considerando la cotización de la UI al cierre del ejercicio. ($ 47.846.000 para los ejercicios cerrados al 31/12/2020).
Las empresas que no cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior pero que realicen las actividades específicas indicadas en el artículo 2 de la Ley, accederán a una exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 01/04/2021 y el 30/06/2021.
Facilidades de Pago en BPS
Se pueden realizar convenios de pago por:
- Deudas por aportes personales de empleados dependientes, incluido el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
- Por deudas por aportes patronales de empleados dependientes, incluido el FONASA.
Las facilidades se otorgan por los meses de cargo entre el 01/05/2018 y el 23/03/2021, para el caso de la aportación rural, se considerarán comprendidas las obligaciones devengadas hasta el primer cuatrimestre del 2021. Monotributo por deudas devengadas hasta el 23/03/2021.
El plazo para ampararse en estas facilidades es hasta el 28/02/2022.
Los convenios caducarán por la falta de pago dentro de los dos meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga, y se extenderá la caducidad a todos los convenios firmados.
Por otra parte, el BPS podrá exigir constitución de garantías reales o personales en caso de que entienda que existen riesgos de percepción del crédito.
Facilidades de pago en DGI
Los sujetos pasivos que adeuden obligaciones por tributos administrados por la DGI y cuyo plazo de pago sea hasta el 28/02/2021 podrán solicitar facilidades de pago de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley Nª 17.555.
Quedan incluidos, además de los tributos en calidad de contribuyente y de responsable, las infracciones tributarias, con excepción de la infracción por defraudación, aun cuando los impuestos que las originaron se hayan extinguido.
Bajo este régimen de facilidades, la deuda con DGI se actualizará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la firma del convenio. Dicho monto se convertirá a UI a la fecha de la firma del convenio, el que se pagará en dichas unidades hasta en 36 cuotas mensuales, no generando intereses por financiación.
Se establece un plazo hasta el 28/02/2022 para ampararse a este régimen de facilidades.
El monto de la cuota no podrá ser menor a UI 1.000, ($ 4.920 aprox).
En el caso que la cuota se abone luego del vencimiento:
Si el pago se realiza dentro del mes, la cuota se determinará con la cotización de la UI del día anterior al del pago.
Si el pago se realiza en meses siguientes, la cuota se determinará con la cotización de la UI del mes anterior al del pago, y se generarán recargos desde la fecha de vencimiento original hasta la del pago.
En el caso de no pago de 3 cuotas consecutivas o de las obligaciones corrientes, el convenio quedará sin efecto.