En el año 2014 se aprobó el Decreto N° 127/2014, sobre los servicios de salud laboral en las empresas, el mismo ha sido prorrogado sucesivamente, fijándose el plazo hasta el 1° de noviembre de 2022 para incorporar este servicio en las empresas entre 5 y 49 trabajadores dependientes.
Conforme a la normativa vigente, los empleadores tienen la obligación de salvaguardar la salud de los trabajadores en el ámbito laboral y cuidar las condiciones de salud e higiene generales del lugar donde se prestan las tareas.
De acuerdo a esto las obligaciones para empleadores que tengan entre 5 y 50 trabajadores para cumplir con la normativa a partir del 1 de Noviembre, deben:
- Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, confeccionado por un un Técnico con un título habilitante, el que deberá incluir la identificación de peligros de la actividad, evaluar los riesgos, las medidas correctivas y un cronograma de cumplimiento. Este Plan debe revisarse semestralmente o cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo.
- De acuerdo a los riesgos detectados en el Plan, se podrá recomendar la necesidad de implementar un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo (que se pueden contratar de forma externa a través de un prestador de servicios especializado).
- Se debe exigir a los trabajadores tener al día el carnet de salud.
Es importante destacar que las obligaciones reseñadas rigen para todas las actividades, sean comercial, industrial, rural o de servicios.